REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

RP01-P-2005-001103.
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado GERSÓN ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: DESCONOCIDOS, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 5° del artículo 108 del Código Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia por denuncia, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 23 de MARZO de 1989 del Ciudadano: NARCISO ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.268.855, y residenciado en la población San Salvador, Distrito Montes del Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: ...me dirigía a San Lorenzo cuando me salió de frente una persona desconocida que portaba un machete con el cual me agredió y desconozco el motivo por el cual lo hizo… Cursa al folio Nueve (09) examen médico legal practicado al ciudadano: NARCISO ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.268.855, y residenciado en la población San Salvador, Distrito Montes del Estado Sucre, en el cuál se aprecia lo siguiente:

Herida cortante penetrante complicada en hombro derecho con sección del pectoral mayor y clavícula, Luxo fractura del tercio Superior de radio derecho y hemotórax. Asimismo, Limitación de los movimientos de abducción de brazo derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

La presente causa se inicia el 23 de MARZO de 1989 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: NARCISO ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.268.855, y residenciado en la población San Salvador, Distrito Montes del Estado Sucre, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido Dieciséis (16) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 23 de MARZO de 1989 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más Dieciséis (16) años, tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: DESCONOCIDOS, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: NARCISO ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.268.855, y residenciado en la población San Salvador, Distrito Montes del Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.

La Secretaria de Control,
Abg. Odilmarys Martínez Pérez.


Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado

La Secretaria de Control,
Abg. Odilmarys Martínez Pérez.