Por todo lo antes expuesto y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente Asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovida por las partes, por ser las mismas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, en contra del Acusado José Gabriel Mújica Arcia, venezolano, mayor de edad, nacido 16-02-82, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.174, domiciliado en la Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Calle Ricauter, Casa N° 42, Barrio Sucre de esta Ciudad, de oficio Obrero e hijo Doris Arcia de Mújica y Atanasio Mújica, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, con el agravante del 217 Ibidem, en perjuicio de la Adolescente Josmary del Carmen.....