Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JESUS RAMON RAPOSO, quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula d identidad N° 19.345.629, nacido en fecha 16-11-1986, soltero, de oficio obrero, residenciado en el sector Petare, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, LUIS MANUEL RIVERO, quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula d identidad Nº 18.313.259, nacida en fecha 27-09-1987, soltero, de oficio indefinido, residenciada en el sector Petare, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; CARLOS EDUARDO CAMPOS, quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula d identidad Nº 16.540.057 nacida en fe.....