REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 08 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916
ASUNTO : RP01-P-2010-000916

AUTO QUE ACUERDA OLICITUD DE PRORROGA

Es recibido en este Tribunal en fecha 06 de Abril del año en curso, escrito consignado por la ciudadana MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando en su condición de Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS JOSE MARTINEZ SALAZAR; JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA; LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO, JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS, ALVARO ENRIQUE BONILLA, ANTONIO JOSE MEZA PEREZ, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES; CARLOS JOSE CARMONA Y ELIO MICHELL ZACARIAS IDROGA; por los delitos de Trafico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para delinquir; y quienes se encuentran privados de libertad desde el 13 de marzo de 2010; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltaba tanto el resultado del Dictamen Pericial Químico practicado a dichas sustancias incautadas, para confirmar que se esta en presencia de drogas ilícitas, y además no recibe aun del Tribunal las actuaciones correspondiente a los efectos de la realización del acto conclusivo.- Asimismo se reciben en este Despacho escritos consignados por el Abogado VÍCTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, en su condición de Defensor de Confianza del imputado LUIS JOSE MARTINEZ SALAZAR, quien bajo el argumento de encontrarse las actuaciones ante este Despacho y haberle sido argumentado tal situación por la Fiscal a cargo del caso, solicitaba a esta instancia jurisdiccional se ordenase cumplir diligencias de investigación, que detalla en escrito anexo, y de igual manera requiere de este órgano jurisdiccional le entrega de bienes recabados durante el inicio del procedimiento policial.

Ante tales pedimentos, para decidir se observa:

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, verifica segun revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 13 de Marzo de 2010, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se efectuó formal imputación en contra de los ciudadanos LUIS JOSE MARTINEZ SALAZAR; JESUS MANUEL MOREY LEZAMA; LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO, JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS; ALVARO ENRIQUE BONILLA GAMARDO, ANTONIO JOSE MEZA PEREZ, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES, y CARLOS JOSE CARMONA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 4° de la misma y el artículo 16 numeral 01 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y el Es6tado Venezolano; y ELIO MICHELL ZACARIAS IDROGO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 numeral 01 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y el Es6tado Venezolano, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de éstos, por considerarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal para ello; asimismo se constata de autos que en fecha 06 de este mes de Abril del año en curso, presentó escrito la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al fundamento del pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Séptima, lo sustenta en que no se ha obtenido el resultado de la experticia química ordenada, además de no haber recibido aun las actuaciones procedentes de este Tribunal, lo cual ciertamente encuentra sustento en las propias actuaciones, lo primero por cuanto tales resultas de la predicha pericia no constan, y lo segundo, en virtud que aun las actuaciones se encuentran a cargo de este Tribunal para su remisión; adicionalmente cabe acotar que fue consignado en fecha 06-04-2010 y recibido en este Juzgado en fecha 07 de ese mismo mes y año, escrito dirigido aerste Tribunal anexo al cual se acompaña solicitud dirigida a la Fiscalía a cargo de la investigación penal, en la que el Abogado VIRTOR JOSE MARTINEZ SALAZAR, en su condición de defensor Definitivo del imputado LUIS JOSE MARTINEZ SALAZAR, plantea el pedimento de la practica de diligencias de investigación, en función del esclarecimiento de los hechos y la entrega de bienes recabados durante la etapa inicial del procedimiento policial, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, a la condición de alguna de las personas, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa; asimismo en torno a los pedimentos formulados ante este órgano jurisdiccional por la defensa de uno de los imputados, dado que se encuentra el presente proceso en fase preparatoria o de investigación, correspondiéndole conforme previsiones legales expresas, las diligencias de investigación y entrega o no de bines incautados en la misma, al titular de la acción penal, es por lo que este Tribunal acuerda exhortar al Ministerio Público, para que tramite mediante oportuno y fundado pronunciamiento, proveer respecto de las solicitudes que cursan agregadas a las actuaciones y que son por ahora, inherentes a su rol domo director de la investigación.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación. Se acuerda Notificar de la presente decisión a los defensores de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- En Cumaná a los Ocho días del mes de Abril del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Secretaria

Abg. ROSA MARIA MARCANO