REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 8 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004658
ASUNTO : RP01-P-2011-004658


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Quien como Juez Suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Defensa Ambiental, suscrito por la Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano CARLOS ANDRES PÉREZ MEDINA, hijo de Adon Pérez y Martina de Jesús Medina, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13334622, nacido en fecha 03/12/1973, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Cumanacoa, carretera nacional, cumana casa sin numero y teléfono 04129447242 y Av. Universidad frente a la UDO Qta Orquídea , casa del Sr. Catalino Quintero, presuntamente incurso en la comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo 1 de la Ley Penal del Ambiental en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal dicta el respectivo pronunciamiento.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, se suscitaron el día 03/11/2011 cuando a las 4 de la tarde aproximadamente funcionarios adscritos a la Guardia Nacional detuvieron al precitado ciudadano en flagrancia, en la avenida Cancamure de esta ciudad frente a la panadería LA Mansión de Sucre, en momentos en los que en una caja de cartón que cargaba en las manos llevaba dos guacamayas y este señala que eran de su propiedad y que las estaba vendiendo, por lo que proceden a detenerlo.

Indica la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que“… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir al ciudadano antes mencionado en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, en virtud del acta de investigación penal, no existiendo testigos presénciales, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ANDRES PÉREZ MEDINA, hijo de Adon Pérez y Martina de Jesús Medina, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13334622, nacido en fecha 03/12/1973, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Cumanacoa, carretera nacional, cumana casa sin numero y teléfono 04129447242 y Av. Universidad frente a la UDO Qta Orquídea , casa del Sr. Catalino Quintero, presuntamente incurso en la comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo 1 de la Ley Penal del Ambiental en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y decrétese su firmeza una vez conste en autos las resultas de las boletas de notificación a las partes. Remítase al archivo Central. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González

Secretaria
Abg. Andreina Almeida