REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de enero del 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4009-12
SOLICITANTES: JORGE LUIS DELGADO NAZARETH Y REBECA ELIZABETH ATTIAS MARCANO
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS DELGADO NAZARETH Y REBECA ELIZABETH ATTIAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.347.033 y 20.346.071, domiciliados el primero en Ciudad Mariche, Calle Monseñor Arias, casa S/N. frente a la escuela latinoamericana de medicina, “Salvador Allende” y la segunda domiciliada, en tres picos, sector Malariologia, casa Nº 33, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, y respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; suscrito en fecha 21-12-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0643-2012, de la siguiente manera “El padre compartirá con su hijo cada quince días, un fin de semana, lo buscara un día sábado a las 9:00 a.m., y lo llevara al colegio cuando tenga la edad escolar, una semana santa con el madre y un carnaval con el padre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24 y la madre pasara el día 31 de diciembre, alternándose cada año”. El cumpleaños del niño lo pasara con el padre en la mañana y el día del niño compartirá con su papa en la mañana.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los ocho (08) días del mes de enero de 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA


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