REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de enero del 2013
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3996-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: CARLOS LUIS FUENTES DUQUE Y NORAIDA JOSEFINA ANDRADES RODRIGUEZ

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARLOS LUIS FUENTES DUQUE Y NORAIDA JOSEFINA ANDRADES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en cantarrana, calle principal, barrio Fuerza Bolivariana, tercera calle; casa Nº 96, Parroquia San Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en el barrio Mundo Nuevo, calle la Orquidea, casa Nº 112; Parroquia Sana Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.942.233 y 13.499.417 respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con su hija la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 21-12-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: a favor de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, el padre el ciudadano CARLOS LUIS FUENTES DUQUE, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-0660-2012, de la siguiente manera “El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, La mitad de las vacaciones escolares con el padre cuando tenga edad escolar Una semana santa con la madre y un carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas, el día 24 de Diciembre con el padre y el y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año dichas fechas. El día del padre con su padre y el día de la madre con su madre. En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los ocho (08) días del mes de enero de 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA



MEG.-/rosirys.-