REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010041
ASUNTO : RP01-P-2012-010041

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Por cuanto a partir del día 04-01-2013 tomé posesión del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del acta 004-2012; mediante el cual me convocan a fin de cubrir la vacante de la Juez titular de este Juzgado, en virtud de reposo medico; es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa así mismo vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada MAGLLANYTS BRICEÑO en su carácter de Fiscal Auxiliar segunda del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida a un ciudadano DESCONOCIDO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PEREZ RANEL LUZ MILAGRO, interpone denuncia por ante El comando de la guardia nacional bolivariana, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:”… un ciudadano quien alquiló el local y no quiere que nosotros trabajemos allí..Llego en una actitud agresiva y agarro mi mercancía y la tiro al piso..dijo que iba a colocar una maquina de azar pollos para que yo me quemara, es todo. se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos ” …Este Tribunal para decidir observa que el hecho que se inició en fecha 08-08-2011, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la Causa, solicitada por la Fiscalía Auxiliar segunda del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. RUTH YEGRES -