particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 8, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que las destinatarias de alimentos tienen derecho a que se les garantice su derecho a la subsistencia y a una vida digna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Juez Nº 2, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: VIRLEVIS EUGENIA RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.111.853, contra el ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 9.271.163, y de este domicilio, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación.....