REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 07 de Octubre del 2005
195°º y 146°º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE GREGORIO UGUETO PEREDA Y ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.360.761 Y 6.767.080, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb, Cumanagoto II. Vereda 1. Casa N° 03 y la segunda en la Urb .Lomas de Ayacucho II de la franja de la Llanada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre respectivamente, asistidos por el abogado en Ejercicio Miguel Figueroa, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 53.404 . Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida en forma conjunta por los progenitores, ciudadanos: JOSE GREGORIO UGUETO PEREDA Y ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ,.

En cuanto a la GUARDA: será ejercida por la progenitora ciudadana: ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ,

En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Los progenitores ciudadanos: JOSE GREGORIO UGUETO PEREDA Y ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ, establecieron de mutuo acuerdo un régimen de visita, vacaciones, paseos lo más amplio posible por lo que el padre podrá visitar en las oportunidades que sean convenientes siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y el sueño natural de la misma .-


En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor JOSE GREGORIO UGUETO PEREDA contribuirá a la cobertura de las necesidades de sus hijos con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,00), quedando obligados los padres a cumplir con las necesidades que se presentare a sus hijos como; asistencia médica, medicinas, útiles escolares, vestidos, educación.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: JOSE GREGORIO UGUETO PEREDA Y ROSALBA JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.360.761 Y 6.767.080, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.
Juez Unipersonal N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am.


La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/ milagros
EXP: TP2-525-05
Sentencia Interlocutoria
Partes: José Ugueto y Rosalba Rodríguez