este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a la Ciudadana ROSA ANTONIA HERNANDEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.081.502, en su nombre y en el de sus coherederos: ROSIMEL ALCALA HERMANDEZ, JUANA TERESA ALCALA HERMANDEZ, MERVIN JUNIOR ALCALA HERMANDEZ, DIAMARIS COROMOTO ALCALA SALAS Y JUANA DEL VALLE ALCALA SALAS Venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 15.318.567, 17.911.187, 17.911.188, 13.274.711 y 13.274.712, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, TONNY FRANKLIN VARGAS BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 299.348, el derecho que les corresponde en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: MELVIN EUGENIO ALCALA MARTINEZ, quien era Venezolano mayor de edad.....