TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Julio de 2.021.
211° y 161°
EXPEDIENTE: Nº 0245-2021.
SOLICITANTES: NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON y LEONARDO FABIO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.888.017 y V-12.287.195 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185 C.C y DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y por desafecto, recibida en fecha 22 de Junio de 2021, por distribución respectiva, presentado por los ciudadanos NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON y LEONARDO FABIO GUTIERREZ FERNANDEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio Gertrudis Marcano Salazar, inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.982.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“Que, en fecha 5 de Octubre del año 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contrajimos Matrimonio Civil.-
Que, fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 4, planta baja, apartamento 0005, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que, con el pasar del tiempo comenzaron a surgir serias dificultades en nuestra relación conyugal desavenencias entre nosotros que hacen imposible la vida en común, por lo que decidimos separarnos por mas de cinco años.-
Que, de nuestra unión matrimonial procreamos tres hijos quien lleva por nombre José Leonardo Gutiérrez Salazar, Naileth Fabiola Gutiérrez Salazar y Naomi Carolina Del Valle Gutiérrez Salazar, mayores de edad.

Que, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar y con fundamento en la sentencia 1.070, de fecha 09 de Diciembre del año 2016 y en la sentencia Nº 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declare disuelto el vínculo conyugal”.-
“...Omissis...”
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y por desafecto, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la notificación de la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Seis (06) de Julio de 2021, el ciudadano alguacil de este Tribunal deja constancia de haber Notificado a la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha Siete (07) de Julio de 2021, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la ciudadana PATRICIA RASSE BOADA, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185 del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal que formulan los cónyuges, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales, hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON y LEONARDO FABIO GUTIERREZ FERNANDEZ emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
En fecha Siete (07) de Julio de 2021, se dictó auto mediante el cual se fijó la causa para Sentencia.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Artículo 185 del código Civil, y por desafecto en concordancia con la sentencia las sentencias Nros 446/2014 y 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, presentada por los ciudadanos NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON y LEONARDO FABIO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.888.017 y V-12.287.195 respectivamente.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el año 2020, manifestando el desafecto, que impide la vida en común y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...”, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa (1.990), folio 245, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho, la cual el Tribunal valora por guardar relación con el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos NAIVET COROMOTO SALAZAR RONDON y LEONARDO FABIO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.888.017 y V-12.287.195 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha cinco (05) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa (1.990), folio 245, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 1070 de Sala Constitucional.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (07/07/2.021), siendo las (9:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 0245-2021.
NMG/ec.