DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RJ01-P-2002-000711, seguida en contra de las ciudadanas SIMPLICIA DEL CARMEN GARCÍA, CARMEN MARÍA BERTÍZ y YENNY VIRGINIA ALCALÁ, imputadas de autos, y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.864.155, V- 13.730.720, y V-14.301.647, respectivamente, por encontrarse presuntamente incursas en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hec.....