REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000220
ASUNTO : RP01-D-2010-000220
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al joven adulto XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXX.; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 06-07-2010 HASTA EL 07-07-2010, estuvo detenido dos (02) y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 21-08-2013, se determino que el Sancionado XXXXXXX, había cumplido hasta enero 2013, seis (06) meses de la medida de libertad asistida restándole por cumplir de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta había cumplido cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
CUARTO: Que el sancionado XXXXXXXX, continua con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, tal como se evidencia a los folios 142,155,157,159,162,166,Y 169 según oficios emanados del SAPINAES y constancias de asistencia consignadas por el sancionado, que se ha presentado al programa de libertad asistida los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2013, es decir el lapso de cuatro (04) meses y si le faltaba UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun debe cumplir el periodo de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a las reglas de conducta, consigno constancias de estudio cursante a los folios 163 y 164, de fecha 05-03 y 05-04 de 2013 que reflejan que el mismo cursa aun 5TO AÑO DE EDUCACION MEDIDA GENERAL en el Liceo Bolivariano LUIS BELTRAN SANABRIA, en el periodo escolar 2012-2013, en razón de ello se computa el año escolar desde el mes de octubre, por lo que se computa desde el mes de febrero hasta el mes de abril por lo que ha cumplido tres (03) meses y si le faltaba cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a la presente fecha le falta UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que se insta a que siga cumpliendo con las medidas y consigne periódicamente constancia de trabajo o estudio actualizada.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de mayo diez (10) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el periodo de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de abril, siete (07) meses, faltándole por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el joven XXXXXXX quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, ha hasta el mes de mayo diez (10) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el periodo de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de abril, siete (07) meses, faltándole por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Líbrese boleta al sancionado donde se le informe del computo practicado y se determino que ha cumplido hasta el mes de mayo diez (10) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el periodo de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de abril, siete (07) meses, faltándole por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que deberá continuar cumpliendo con dichas medida asistiendo al SAPINAES y presentar cada tres (03) meses constancia de trabajo o estudio actualizada. Cúmplase.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de junio de 2013.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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