DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Luís Fidel Caraballo venezolano, de 28 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 11-09-81, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.720, hijo de Fidel Caraballo y Carmen Pérez y domiciliado rió seco de Yaguaraparo, entrada de San Juan, casa sin numero en la entrada Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con la norma técnica contenida en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano; cuerda la prescripción especial establecida en el articulo 110 en concordancia con el 108 de Códi.....