REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001111
ASUNTO: RP11-P-2010-001111


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En el día seis (06) de Junio del año 2010, siendo las 4:00 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencia Nº 04, del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano Cesar Bonilla, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Ciudadano REINIER JOSÉ VIÑA VILLARROEL, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, el ciudadano detenido, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez. Acto seguido se le impuso al ciudadano detenido del derecho que debe ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo, quien en funciones de Guardia, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.


DEL FISCAL

Seguidamente se da inicio al acto y la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano REINIER JOSÉ VIÑA VILLARROEL, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal; en tal sentido considera esta representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción como para solicitar medida alguna en contra del imputado; razón por la cual solicito la libertad sin restricciones del mismo. Solicito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse REINIER JOSÉ VIÑA VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, C.I N° V-21.540.815, soltero, nacido en fecha: 21-06-82, de 32 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de: Teresa Villarroel y Luís Ramón Viña; residenciado en el Sector La Tacarigua del Valle Nuevo, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No querer declarar, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por el Ministerio Público y asimismo solicito se inste a la representación fiscal a los fines que apertura investigación penal contra los funcionarios que agredieron físicamente a mi representado, causándole herida por arma de fuego, y para justificar su exceso pretende incurrir en la simulación de un hecho punible el cual no existe, por lo que considero deben ser sancionados por haber violado los derechos humanos de mi defendido quien es un hecho notorio que presenta un retardo mental, lo que significa que es una persona vulnerable, quien resulto ser víctima de los funcionarios policiales actuantes, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones, concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien solicita LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano REINIER JOSÉ VIÑA VILLARROEL, ampliamente identificado; y visto los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de esta juzgadora no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia del hecho punible señalado, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo Nº 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que no existe en autos la declaración de ningún testigo que diera fe de los señalamientos realizados por los funcionarios policiales, por lo que a criterio de este Tribunal se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano REINIER JOSÉ VIÑA VILLARROEL. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: REINIER JOSÉ VIÑA VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, C.I V-21.540.815, soltero, nacido en fecha: 21-06-82, de 32 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de: Teresa Villarroel y Luís Ramón Viña; residenciado en el Sector La Tacarigua del Valle Nuevo, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se insta al Ministerio Público a los fines de que apertura una investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza