Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado José Gregorio Figuera, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.257, de profesión u oficio vendedor ambulante, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-10-1975, hijo de Judith Figuera y Luís Marval, natural del Estado Monagas, y domiciliado en el Sector El Hawai, Calle Independencia, Casa S/N, cerca C.D.I, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Judith Josefina Casado, en consecuencia el ciudadano José Gregorio F.....