REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 06 de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: HIPOLITO JOSE CABEZA
Motivo: Solicitud de Título Supletorio
Exp.N°. 150-2009
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: HIPOLITO JOSE CABEZA, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N°.V.-10.952.194, mediante el cual solicita la evacuación de Título Supletorio. A su favor, sobre el vehículo automotor MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33AV216062; SERIAL DE MOTOR: V1014PHFCJF123494; AÑO: 1966: COLOR: VERDE; PLACAS: 093DAJ; TIPO: PICK-UP; USO: CARAGA.
Ahora bien, se observa que el solicitante acompañó recaudos que este Sentenciador aprecia como pruebas por guardar relación con la presente solicitud. Igualmente se aprecia del expediente, que resultaron hábiles y contestes los testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Título Supletorio solicitada por el accionante a su favor, de allí que resulta forzoso declarar procedente la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor HIPOLITO JOSE CABEZA, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N°.V.-10.952.194, a su favor, sobre el vehículo automotor MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33AV216062; SERIAL DE MOTOR: V1014PHFCJF123494; AÑO: 1966: COLOR: VERDE; PLACAS: 093DAJ; TIPO: PICK-UP; USO: CARAGA. QUEDANDO A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (06-11-09), a las 11:00 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN06/11/2009

EXP. N° .150-2009.-
RTC/jc.-