este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa de ACCIÓN REIVINDICATORIA suscrita por los ciudadanos ELINOR BOADA RIVAS y CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.977.184 y V-4.295.485, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.647 y 44.874, respectivamente, domiciliados procesalmente en la Avenida Santa Rosa, Centro Profesional "EL CASERIO", Oficina PA-6, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, procediendo en sus caracteres de Apoderaos Judiciales de los ciudadanos TARCISIA MARÍA ALCALA DE DELPRETE y MARIO DELPRETE PEZZINI, venezolana y extranjero, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, hábile.....