REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004111
ASUNTO : RP01-P-2009-004111

AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: JESÚS ANTONIO LOROÑO VELÁSQUEZ.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JESÚS ANTONIO LOROÑO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.676, de 28 años de edad, de ocupación Obrero, de estado civil soltero, nacido 07-07-1982, natural de Cumaná, hijo de Ana Velásquez y Antonio Loroño, domiciliado en Fe y Alegría, zona industrial san Luís, calle Santa Elena, casa N°. 100, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 05 de OCTUBRE del año 2010, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2010-1755, emanado de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y ocho (168) de la segunda pieza del expediente, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que si bien es cierto consta a la presente fecha oferta de trabajo a favor del penado, no es menos cierto que aún no consta la ratificación de esta consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado JESÚS ANTONIO LOROÑO VELÁSQUEZ; ello con el objeto de que el referido penado realice las diligencias tendientes para hacer comparecer por ante este Juzgado al ciudadano ELIO SUBERO, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, a los fines de que ratifique la oferta de trabajo por el emitida y a favor del penado de autos, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley.
Igualmente líbrese Boleta de Notificación al ciudadano ELIO SUBERO, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de TOYOTA DE VENEZUELA C.A., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y ratifique la oferta de trabajo por el emitida y a favor del penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado JESÚS ANTONIO LOROÑO VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.676, de 28 años de edad, de ocupación Obrero, de estado civil soltero, nacido 07-07-1982, natural de Cumaná, hijo de Ana Velásquez y Antonio Loroño, domiciliado en Fe y Alegría, zona industrial san Luís, calle Santa Elena, casa N°. 100, Cumaná, Estado Sucre; adjunto con Oficio dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que realicen las diligencias tendientes para hacer comparecer por ante este Juzgado al ciudadano ELIO SUBERO, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, a los fines de que ratifique la oferta de trabajo por el emitida y a favor del penado de autos, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Igualmente líbrese Boleta de Notificación al ciudadano ELIO SUBERO, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de TOYOTA DE VENEZUELA C.A., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y ratifique la oferta de trabajo por el emitida y a favor del penado de autos. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.