JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

200° Y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 098-2010-I
MOTIVO. ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE N° 09908

Recibida como ha sido la presente Demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, previa distribución en fecha tres de agosto de dos mil diez (03/08/2010) suscrita por los ciudadanos ELINOR BOADA RIVAS y CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.977.184 y V-4.295.485, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.647 y 44.874, respectivamente, domiciliados procesalmente en la Avenida Santa Rosa, Centro Profesional “EL CASERIO”, Oficina PA-6, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, procediendo en sus caracteres de Apoderaos Judiciales de los ciudadanos TARCISIA MARÍA ALCALA DE DELPRETE y MARIO DELPRETE PEZZINI, venezolana y extranjero, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, hábiles en derecho, domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, identificados con las Cédulas de Identidad números V-5.690.869 y E-272.910, respectivamente, contra el ciudadano NELSON AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.172.584, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto III, Vereda 09, N° 29, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el número 09908, de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, en fecha 01 de octubre 2010, el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la RESOLUCION Nº 2009-0006, de fecha dieciocho de marzo del corriente año (18/03/2009), en relación al siguiente punto:

“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarías (3.000 U.T.)

A los defectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
(Negrilla y cursiva del Tribunal)

Alega la parte accionante lo siguiente:

“A los efecto de la competencia del Tribunales por la cuantía, estimamos esta acción en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00) o DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE COMA VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.769,23 U.T.)”

En consecuencia, visto lo antes expuesto lo lógico y procedente en cuanto a derecho se refiere, será DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTÍA de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 literal a) de la Resolución antes mencionada:

En mérito a las consideraciones que anteceden se puede concluir que este Tribunal no tiene competencia por la cuantía para conocer de la presente solicitud, en virtud de lo que resuelve la RESOLUCION Nº 2009-0006 en su artículo 1, literal “a)”, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa de ACCIÓN REIVINDICATORIA suscrita por los ciudadanos ELINOR BOADA RIVAS y CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.977.184 y V-4.295.485, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.647 y 44.874, respectivamente, domiciliados procesalmente en la Avenida Santa Rosa, Centro Profesional “EL CASERIO”, Oficina PA-6, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, procediendo en sus caracteres de Apoderaos Judiciales de los ciudadanos TARCISIA MARÍA ALCALA DE DELPRETE y MARIO DELPRETE PEZZINI, venezolana y extranjero, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, hábiles en derecho, domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, identificados con las Cédulas de Identidad números V-5.690.869 y E-272.910, respectivamente contra el ciudadano NELSON AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.172.584, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto III, Vereda 09, N° 29, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se declara competente al Tribunal de LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. ASI SE DECIDE.-
Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en el artículo 1, literal “a)” de la Resolución Nº 2009-0006 emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez (06/10/2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


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DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
JUEZA

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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE.
NOTA: En esta misma fecha (06/10/2010), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.

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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO SUPLENTE.

ICBdeA/afc//
EXP. N° 09908