REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004031
ASUNTO : RP01-P-2009-004031

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: JHON EVER VÁSQUEZ PATIÑO y RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 8 de Septiembre de 2010, según acta inserta a los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y dos (192) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.650.711, natural de Chacopata, Estado Sucre; nacido en fecha 01-07-91, de 18 años de edad, pescador, hijo de Petra del Carmen Rodríguez y Rodolfo González Marín; residenciado en la calle Francisco Marcano, casa S/N° cerca del cementerio, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente JHONNY RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ (OCCISO); así como al ciudadano JHON EVER VÁSQUEZ PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad 25.156.407, de ocupación pescador, nacido en fecha 08-08-1991, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; de 18 años de edad, hijo de Nuvilde Patiño y Alpidio Rafael Vásquez; domiciliado en la calle Francisco Marcano, casa S/N°, cerca del cementerio, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, arriba identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio treinta y uno (31) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 07 de SEPTIEMBRE de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 06 de OCTUBRE de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES y UN (1) DÍA DE PRISIÓN pena que finalizara el 07 de JULIO del año 2.015.
Ahora bien, el reo JHON EVER VÁSQUEZ PATIÑO, arriba identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio treinta y uno (31) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 07 de SEPTIEMBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 06 de OCTUBRE de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, pena que finalizara el 07 de SEPTIEMBRE del año 2.024.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados JHON EVER VÁSQUEZ PATIÑO y RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: en lo que respecta el penado RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 22 de FEBRERO del año 2011.
Ahora bien, con respecto al penado JHON EVER VÁSQUEZ PATIÑO, DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 07 de JUNIO del año 2013.
SEGUNDO: en lo que respecta el penado RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 17 de AGOSTO del año 2011.
Ahora bien, con respecto al penado JHON EVER VÁSQUEZ PATIÑO, RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 07 de SEPTIEMBRE del año 2014.
TERCERO: en lo que respecta el penado RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de JULIO del año 2013.
Ahora bien, con respecto al penado JHON EVER VÁSQUEZ PATIÑO, LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente a DIEZ (10) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 07 de SEPTIEMBRE del año 2019.
CUARTO: en lo que respecta el penado RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 22 de ENERO del año 2014.
Ahora bien, con respecto al penado JHON EVER VÁSQUEZ PATIÑO, CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 07 de ENERO del año 2021.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado adjunto con Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.