En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio, al cual llegaron las partes; por un lado el adolescente: OMISSIS, en su condición de imputado y por el otro la ciudadana: MARY DEL VALLE RODRÍGUEZ ASTUDILLO, en su carácter de víctima, durante la celebración de la Audiencia de Conciliación, con la anuencia de sus representantes legales, de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y la Defensora Pública, presentes en la sala; en consecuencia se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Dos (02) Meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 566 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el fin que se persigue con el presente procedimiento es primo.....