REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003943
ASUNTO : RP01-P-2005-003943


Visto el escrito presentado por el Dr JUAN VICENTE GUZMAN BALBOA en su carácter de Apoderado Especial de la Empresa AVENCATUN INDUSTRIAL S.A (Avecaisa) en donde le señala a este Tribunal que si bien es cierto que soy apoderado especial de dicha empresa, una vez que se hace la imputación concreta por la representación fiscal deben los acusados nombrar su defensor, el cual previo el juramento de ley lo asistirá en todos los actos y ello no ha sucedido en este acto, por otra parte cuando la representación fiscal formula la acusación en contra de Avencatum Industrial S.A (Avecaisa) identifica plenamente a sus representantes y esos representantes rindieron declaración ante la fiscalía del Ministerio Público y dieron sus direcciones, se observa asimismo que el día: 28-06-05 se deja en las instalaciones de Avecaisa una boleta de notificación dirigida al Representante de Avecaisa sin señalar quien es siendo que en autos consta quienes son, ante esta situación es lógico que primeramente no existe un representante Individual de Avecaisa, por lo tanto no hay quien firme esa boleta, porque a avecaisa la representan cuando menos Dos Directivos y sus nombres y direcciones constan en las actas y a ellos debió dirigirse esa notificación, con el agravante de que esos directivos representantes tienen direcciones distintas, por lo tanto no ha sido notificada Avecaisa para la celebración de esa Audiencia Preliminar lo cual le permitiría nombrar su defensor y hacer uso de las cargas y facultades señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal y no puede considerarse que la notificación se ha hecho a través de su apoderado porque para ese acto, o sea la audiencia preliminar tienen que asistir los acusados en forma personal y así tiene que ser la notificación, en base a ello, solicito que se deje sin efecto el auto mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar, lo cual no significa ni suspenderla, ni diferirla, y que al dejar sin efecto el auto en referencia, se permita a Avecaisa hacer uso de las facultades y cargas de las partes y lógicamente que se notifique a Avecaisa en la persona de sus representantes que están señalados en el escrito de Acusación; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que efectivamente este tribunal en fecha: 20-05-05 fijó la Audiencia Preliminar para el día: 04-07-05 a las 8:30 Am, librándose la respectiva Boleta a la Empresa sin precisar los nombres de sus representantes, considerando este Juzgador como garante del debido proceso que la Empresa en mención no cuenta con el lapso que por ley le corresponde para preparar y plantear su defensa tal como lo consagra por imperio el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal, aunado a esto sus representantes no han sido impuesto del acto conclusivo que presentó la representación fiscal en la presente investigación, para poder así nombrar o ratificar la defensa que los viene representando, por lo tanto es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda dejar sin efecto la Audiencia Preliminar fijada para el día: 04-07-05 a las 8:30 Am en la presente causa seguida en contra del imputado: Empresa Avecantun Industrial S.A (AVECAISA) representada por los ciudadanos: EMANUELA ANTONIA ORTISI PASSANISI Titular de la Cédula de Identidad No-10.614.781 y MASSIMO ORTISSI PASSANISI Titular de la Cédula de Identidad No-11.765.255 en pro del derecho a la defensa que asiste al imputado y a fin de concederle las facultades consagradas en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a los representantes de la Empresa Avecantun Industrial, S.A, ciudadanos: Emanuela Antonia Ortisi Passanisi y Massimo Ortissi Passanisi participándole de lo decidido en este auto y a los fines de ser impuesto de las presentes actuaciones y designe defensor y a la Fiscal Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Dra. Anaida González de Valiente participándole asimismo de lo decidido en este auto. Líbrese Boleta de Notificación al Abg Juan Vicente Guzmán Balboa.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.