el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparecen como imputadas las ciudadanas ARACELYS JOSEFINA QUESADA, titular de la cédula de identidad N° 10.469.455, con domicilio en la urbanización Cumanagoto Norte, vereda 25, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, MARILIN DEL VALLE ROSALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.947.715, con domicilio en la urbanización Cumanagoto Norte, vereda 25, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, y JESENNIA DEL VALLE CEDEÑO QUESADA, titular de la cédula de identidad N° 13.772.575, con domicilio en la urbanización Cumanagoto Norte, vereda 25, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; en perj.....