LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 06 DE JUNIO DEL 2012-
202° Y 153°

Exp. Nº.30-2012.-

SOLICITANTE: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA………………………….
……………………………………Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº.V-5.859.638
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 06 de Junio del año 2.012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.859.638, inscrito en el IPSA bajo el N°.27.978, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre un Local, ubicado en la Calle Zea, Sector Los Chaguaramos s/n, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. En fecha 08 de Febrero del 2012, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente al de este día 08 de Febrero de 2012, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien por cuanto de la Revisión de las actas procesales se deduce que no se encuentran llenos los extremos de ley, para que prospere la solicitud de Titulo Supletorio, a favor del solicitante, por lo que resulta forzoso declarar la procedencia de la misma. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano AGUSTIN CRUZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.859.638, sobre un Local, ubicado en la Calle Zea, Sector Los Chaguaramos s/n, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha 06-06-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la Mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. Nº.30-2012.-
LAH/g.g.