REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000186
ASUNTO : RP01-D-2012-000186


Efectuada como ha sido en el 11-06-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000186, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; LA ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la DEFENSORÍA PÚBLICA N° 01 DE LA SECCIÓN, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmeri Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “… Coloco a la disposición de este Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado por los hechos ocurridos en fecha 11/06/2012, siendo aproximadamente las 01:20AM, se encontraba en labores de patrullaje por el sector del peñon cumana estado Sucre, en la unidad Moto M-076, como auxiliar el oficial IAPS Francisco Barrera, en compañía del Oficial Agregado IAPES Alexander Gil, conduciendo la unidad moto 043 como auxiliar Oficial Simón Mendoza, cuando recibieron un llamado de la central de radio del comando general de policía informando que en el Bar las mercedes del peñón habían varias personas heridas de bala, a su vez informa que se recibió información que los presuntos autores del hecho se haba dado a la fuga en un vehiculo aveo, Color Beigiem Placas AF572VA, escuchada la información se trasladaron al bar las mercedes y ratifican en ella que ciertamente hubieron personas heridas de bala y por personas desconocidas fueron trasladados hasta el centro asistencial medico mas cercano, procediendo a realizar un patrullaje por las zonas adyacentes, cuando se encontraban por el sector Brisas del Golfo, segunda calle frente a la escuela de la localidad lograron avistar un vehiculo en marcha con las características antes mencionada por lo que procedieron a darle la voz de alto solicitándole que aparcaran el vehiculo, siendo estos caso a tal llamado procediendo de conformidad con lo establecido en el Art. 117 ordinal 05 del COPP, le mostraron sus credenciales que los identificaban como funcionarios policiales y por medidas de precaución que pusieran de vista y manifiesto algún objeto de interés criminalistico que pudieran tener en su poder, manifestando esto no tener nada de lo solicitado inmediatamente se procede a actuar de conformidad a lo establecido en los Art. 205, 206 y 207 del COPP, y se realiza la revisión corporal a los mismos logrando incautarle a uno de estos ciudadanos a la altura de la pretina del pantalón corto en parte delantera derecha un arma de fuego tipo pistola, marca Zanahori, Color Negro, Seralies 897AAB, calibre 9mm. Con un cargador de metal contentivo de cinco (5) cartuchos del mismo calibre sin percutir, a su vez este ciudadano manifestando ser y hacerse llamarxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, informándoles ser funcionario activo de la Policía Municipal del Municipio Sucre, mostrándoles y entregándoles un carnet Nro. 0393 que lo identifica como tal, de igual manera se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento se le encontró un celular marca NOKIA, Modelo 2228, código 05868480909213B, con su respectiva batería en el cual muestra un mensaje de texto que pudiera ser utilizado como elemento de interés criminalistico, el mismo vestía para ese momento una camisa color blanca con dibujo multicolor (azul, negro, blanco, verde, amarillo), con letras BASS PRO SHOPS y un short color negro, marca ADIDAS, con franjas de color blanca y rojas vestimenta que se le fue incautado como objeto de interés ciminilaitsico ya que las personas que rindieron entrevista ante ese despachó manifestaron que uno de los autores del hecho ocurrido era una persona que portaba vestimenta igual a esta que tripulaba el vehiculo en su parte trasera, de igual manera un ciudadano quien manifestó ser adolescente y hacerse llamar Jeans Luís Pérez Evaristo, quien presenta herida por arma de fuego en la pierna izquierda, a este se le incauto un teléfono celular marca sansumg, color Negro, seriales RU0Z399495X, un dispositivo chip Digitel sereal 89580 con su batería, donde al ser revisado su contenido de mensajes se evidencio mensaje dirigido a TAPARA, donde dice textualmente lo siguiente: “ Mano empretame las vala ahí q vams a mata uno x ahii dime n me deje mal”. Al ciudadano que se identifico Como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse le incauto un teléfono celular NOKIA, color GRIS, seriales 661AB-RH106, con un dispositivo slip serial 895804, con su batería, es de indicar que los otros cuatros ciudadanos al practicársele su revisión corporal no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico en su poder, de igual manera el vehiculo fue revisado y tampoco se encontró ningún objeto de procedencia dudosa, por lo que fue traslado al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho. De los elementos de convicción surgen el acta policial penal, acta de entrevista, memorando en donde se evidencia que el imputado y la victima no presenta registro policiales, Inspección en el Hospital, Certificado de defunción de las tres (3) personas Muertas, asimismo consigno informe forense del imputado de autos Es todo. Considera pertinente esta representación fiscal de acuerdo a los hechos narrados y a los elementos cursantes al expediente, imputarle al adolescente imputado el delito de HOMICICIDO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, Articulo. 406 Código Penal, numeral 1 y 83 numeral 3 del mismo código asimismo en virtud de que el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con el Articulo el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes; igualmente solicito continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la ley que rige la materia y se decrete la aprehensión del adolescente en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo…”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…Bueno están el el bar de las Mercedes ya había terminado el bar de repente cuando estábamos saliendo se presenta una balacera, no sabia para corre y vino una chama que es prima mia me agarro y no me había dado cuenta que estaba pegao en ele pie una herida un balazo en el pie y después vino ella paro un carro de un amigo de ella y después me llevo para el hospital, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Interroga al adolescente de la manera siguiente: P. Como se llama tu primeraxxxxxxxxxxxxxxxxx ella vive en brisa del golfo: En que parte de Brisa del Golfo: En Calla Dos. P. Por que no te llevaron al hospital en ese momento: no se que por que me llevaron para el hospital si no para la casa de mi prima. P. con quien mas estaba en e el Bar co una Amiga de ella. P. Como se llama: con un amiga de xxxxxxxxxxxxxxxxxpero no me acuerdo. P. Tu conoces al muchacho que el encontraron el arma: No, ni se quienes son esas gente yo ni las conozco. P. Si tú no conoces a esa gente por que te montaste en ese carro. La prima mía fue quine me monto. P. A quién le pediste ese Proyectiles que mandaste el mensaje. A tapara. P. Que ibas hacer tu con eso. No respondió. P. desde que hora estaba en el bar. Como las Nueve y media. Es todo. Seguidamente la Defensora interroga al adolescente de la siguiente manera: Diga el Nombre completo de donde vive su prima y la otra muchacha que estaba en el bar: en Brisas del Golfo, calle Dos, xxxxxxxxxxxxxY la otra es una amiga de ella. P. Cuantas personas estaban dentro del carro. Había un poco e gente, como seis. P. esa herida de bala se la dieron en el Bar: la herida me la dieron saliendo del bar en el alboroto. P: Usted vio a la persona que se la dio: ni idea. Es todo …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…oída la solicitud formulada por el Ministerio Publico, así como la declaración del adolescente solcito usted una vez hecha la revisión exhaustiva de las catas procesales tome la decisión mas ajustada a derecho basándose para ello en cualquier elemento de convicción que pueda obra a favor del adolescente. Por ultimo solito copia simple del acta que sea levantada en sala. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 11/06/2012, siendo aproximadamente las 01:20AM, cuando funcionarios se encontraba en labores de patrullaje por el sector del peñon cumana estado Sucre, en la unidad Moto M-076, como auxiliar el oficial IAPS Francisco Barrera, en compañía del Oficial Agregado IAPES Alexander Gil, conduciendo la unidad moto 043 como auxiliar Oficial Simón Mendoza, cuando recibieron un llamado de la central de radio del comando general de policía informando que en el Bar las mercedes del peñón habían varias personas heridas de bala, a su vez informa que se recibió información que los presuntos autores del hecho se haba dado a la fuga en un vehiculo aveo, Color Beigiem Placas AF572VA, escuchada la información se trasladaron al bar las mercedes y ratifican en ella que ciertamente hubieron personas heridas de bala y por personas desconocidas fueron trasladados hasta el centro asistencial medico mas cercano, procediendo a realizar un patrullaje por las zonas adyacentes, cuando se encontraban por el sector Brisas del Golfo, segunda calle frente a la escuela de la localidad lograron avistar un vehiculo en marcha con las características antes mencionada por lo que procedieron a darle la voz de alto solicitándole que aparcaran el vehiculo, siendo estos caso a tal llamado procediendo de conformidad con lo establecido en el Art. 117 ordinal 05 del COPP, le mostraron sus credenciales que los identificaban como funcionarios policiales y por medidas de precaución que pusieran de vista y manifiesto algún objeto de interés criminalistico que pudieran tener en su poder, manifestando esto no tener nada de lo solicitado inmediatamente se procede a actuar de conformidad a lo establecido en los Art. 205, 206 y 207 del COPP, y se realiza la revisión corporal a los mismo logrando incautarle a uno de estos ciudadanos a la altura de la pretina del pantalón corto en parte delantera derecha un arma de fuego tipo pistola, marca Zanahori, Color Negro, Seralies 897AAB, calibre 9mm. Con un cargador de metal contentivo de cinco (5) cartuchos del mismo calibre sin percutir, a su vez este ciudadano manifestando ser y hacerse llamar YILBERT FELIPE CORTEZ BETANCORT, informándoles ser funcionario activo de la Policía Municipal del Municipio Sucre, mostrándoles y entregándoles un carnet Nro. 0393 que lo identifica cono tal, de igual manera se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento se le encontró un celular marca NOKIA, Modelo 2228, código 05868480909213B, con su respectiva batería en el cual muestra un mensaje de texto que pudiera ser utilizado como elemento de interés criminalistico, el mismo vestía para ese momento una camisa color blanca con dibujo multicolor (azul, negro, blanco, verde, amarillo), con letras BASS PRO SHOPS y un short color negro, marca ADIDAS, con franjas de color blanca y rojas vestimenta que se le fue incautado como objeto de interés ciminilaitsico ya que las personas que rindieron entrevista ante ese despachó manifestaron que uno de los autores del hecho ocurrido era una persona que portaba vestimenta igual a esta que tripulaba el vehiculo en su parte trasera , de igual manera un ciudadano quien manifestó ser adolescente y hacerse llamar Jeans Luís Pérez Evaristo, quien presenta herida pro arma de fuego en la pierna izquierda , a este se le incauto un teléfono celular marca sansumg, color Negro, seriales RU0Z399495X, un dispositivo chip Digitel sereal 89580 con su batería, donde al ser revisado su contenido de mensajes se evidencio mensaje dirigido a TAPARA, donde dice textualmente lo siguiente: Mano empretame la vala ahí q vams a mata uno x ahii dime n me deje mal. Al ciudadano que se identifico Como JOSE DAVID GUTIERREZ MONTAÑEZ se le incauto n un teléfono celular NIKIA, color GRIS, seriales 661AB-RH106, con un dispositivo slip serial 895804, con su batería, es de indicar que los otro cuatros ciudadanos al practicársele su revisión corporal no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico en su poder, de igual manera el vehiculo fue revisado y tampoco se encontró ningún objeto de procedencia dudosa, por lo que fue traslado al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho.
Segundo: igualmente se observa, que al folio 2 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes narran las circunstancias como ocurrieron lo hechos y la forma en la cual resulto detenido el imputado de autos. Al folio 03 acta de entrevista realizada a la ciudadana MILAGROS CORTEZ, Al folio 04 acta de entrevista del ciudadano JOSE FILICIANO GUZMAN ROMERO. Al folio 09 cursa memorandun 9700-174-SDC-1301 donde evidencia que imputado de autos no presenta registros policiales. A los folios 11, 12 y 13, cursa inspección N° 1805 y 1806 realizada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, practicadas en primer lugar en el sitio del suceso y la asegunda practicadas por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, en la morgue del hospital central de Cumaná, Estado Sucre. Al folio 14, 15 y 16 cursa certificados de defunción de quienes en vida se llamara CARLOS GUZMA, GILIA ASTUDILLO y MARIO CABELLO. Al 29 cursa examen medico legal practicado al ciudadano Jean Luís Pérez Evaristo, quien presento; herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1X1 en tercio inferior externo de pierna sin orificio de salida, asistencia medica por 2 días y curación e incapacidad por 8 días.
Tercero: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
Cuarto: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctimas los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxO (OCCISO); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; LA ABG. MILDRED GUERRA, quien regenta la DEFENSORÍA PÚBLICA N° 01 DE LA SECCIÓN, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa