REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 06 de Febrero de 2011
201º y 152º
ASUNTO N° RP01-R-2011-000268
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LEONAR ÁLVAREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RAÚL ANDRÉS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JAIRO JOSÉ MARQUEZ BOADA y GABRIEL DAVID PÉREZ TOVAR, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Noviembre de 2011, mediante la cual NEGÓ la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a los penados antes mencionados, en la causa que se les sigue por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSÉ GREGORIO COVA CORONADO, FRANCYS VERUSKHA ORTÍZ DE VEGA, JOSÉ OLIVARES LEZAMA, JENNIFFER ORTÍZ DE ALVANO Y MANUEL ANTONIO VEGA ESPINOZA; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a pronunciarse en torno a su admisibilidad.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien, antes de decidir, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que lo basa el recurrente en el contenido del artículo 447, numerales 5° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios del 01 al 04, ambos inclusive, de la presente causa. Por otra parte, riela al folio 28, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
De conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales de Inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 Ibidem, es por lo que se hace procedente declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas en esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEONAR ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RAÚL ANDRÉS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JAIRO JOSÉ MARQUEZ BOADA y GABRIEL DAVID PÉREZ TOVAR, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Noviembre de 2011, mediante la cual NEGÓ la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a los penados antes mencionados, en la causa que se les sigue por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSÉ GREGORIO COVA CORONADO, FRANCYS VERUSKHA ORTÍZ DE VEGA, JOSÉ OLIVARES LEZAMA, JENNIFFER ORTÍZ DE ALVANO Y MANUEL ANTONIO VEGA ESPINOZA.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-