CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 5 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004265
ASUNTO: RK11-P-2014-000020


Recibida como ha sido en fecha 03 de los corrientes, carta de conducta suscrita por las autoridades del Anexo Femenino de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara , correspondiente a la penada Dioryanna Karolain Salazar González, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893, quien aspira a la gracia de Conmutación de pena por Confinamiento, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Establece el artículo 52 del Código Penal, lo Siguiente: “ Todo reo condenado a prisión, …puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el tribunal podrá acordarlo procediendo así sumariamente”. Así mismo establece el artículo 56 establece:” En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el tribunal supremo de justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”. Finalmente, en este mismo orden de ideas, dispone el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, lo siguiente:” La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste a menos de cien Kilómetros tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquel donde estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia”.
Establecido como ha sido, el marco normativo que regula la figura de la Gracia de conmutación de pena en confinamiento; es menester estudiar si en el presente caso, resulta procedente la misma, lo que pasa a hacerse en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que Dioryanna Karolain Salazar González, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha: 25-07-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893, de profesión u oficio: estudiante, hija de Dionicia González y Orlando Salazar, con domicilio en Barrio Sucre, Cerro Corea, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Plantas en La Modalidad de cultivo, previsto y sancionado en el Único aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, el delito Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ambos con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjurio del Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que conforme al auto de último cómputo de fecha 07 de Julio del año en curso, la misma para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Tres ,(3), meses y Seis,(6), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), meses y Diecinueve,(19), días, hacen un total de pena cumplida Seis,(6), años, Cinco,(5), meses y Veinticinco,(25), días, restándole por cumplir de la pena impuesta Un,(1), año, Seis,(6), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Abril del 2019., por lo que encontramos, que el tiempo cumplido agota las tres cuartas partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Seis,(6), años, estando así cubierto el requisito temporal exigido por la norma del artículo 52. Así mismo tenemos que al folio 198 de la Segunda pieza de la causa, riela constancia de Buena Conducta suscrita por Funcionarios adscritos al anexo Femenino de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara sitio actual de reclusión de la penada, entre estos por la directora del referido centro penitenciario, (Figura equivalente a la del alcalde a que se refiere el artículo 52 antes citado), en la que se manifiesta que Dioryanna Karolain Salazar González, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893, desde su ingreso al referido centro penitenciario ha mantenido Buena Conducta. En este mismo orden de ideas, tenemos que al folio 162 de la misma pieza cursa Constancia de antecedentes penales expedida por la división de antecedentes penales del Vice - Ministerio de seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y justicia, suscrita por Alba Carolina Mago Heredia en su carácter de Coordinadora (E) de antecedentes penales, en la cual se evidencia que la penada de autos, el único registro que presenta es el relacionado con la presente causa, por lo que debe estimarse que carece de antecedentes penales previos y por ende no es reincidente, cumpliéndose así una de las exigencias del artículo 56 antes trascrito. Finalmente, rielan a los folios 195 y 196 de la referida pieza, Oferta de empleo suscrita por Jhonny Raumir Cuello García, Cédula de Identidad 13.535.418, donde en representación del fondo de comercio “Taller Jokadri C.A.”, RIF J-29429946-6 Ubicado en “Los Rosales”, Caracas Distrito Capital, ofrece trabajo a la penada como personal de mantenimiento devengando salario mínimo mensual y Carta de residencia donde los representantes del Consejo Comunal Bicentenario A-1, donde se acredita que la penada residirá en la calle principal, del sector 12 de Octubre, sector el mapa, casa Nº 6, de la Comunidad Bicentenario A-1, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, lo que a todas luces pone de manifiesto que forzosamente el penado fijará su residencia en la aludida ciudad, con lo que se estima igualmente cubierto el requisito exigido por el artículo 20, toda vez que la referida ciudad dista a mas de cien Kilómetros del sitio donde se cometió el delito que fue el Municipio Bermúdez del Estado Sucre ; razones estas por las cuales, estima este tribunal, que Dioryanna Karolain Salazar González, reúne todos los requisitos legales exigidos para hacerse acreedora a la gracia de Conmutación de el resto de la pena que le falta por cumplir vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Cinco,(5),días mas una tercera parte del mismo, por mandato del artículo 53 del Código Penal, que para el presenta caso sería de Seis,(6), meses, Un,(1), día y Ocho,(8), horas por confinamiento en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda , por el lapso definitivo de Dos,(2), años , Seis,(6), días y Ocho,(8), horas que vencerán de manera definitiva el día 11 de Octubre del 2019, a las 8:00 AM, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones mensuales ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede a Dioryanna Karolain Salazar González, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha: 25-07-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893, de profesión u oficio: estudiante, hija de Dionicia González y Orlando Salazar, con domicilio en Barrio Sucre, Cerro Corea, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Plantas en La Modalidad de cultivo, previsto y sancionado en el Único aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, el delito Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ambos con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjurio del Estado Venezolano, mas Un tercio de la misma por CONFINAMIENTO en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda, por el lapso de Dos,(2), años , Seis,(6), días y Ocho,(8), horas que vencerán de manera definitiva el día 11 de Octubre del 2019, a las 8:00 AM, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones Mensuales ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Referido Municipio.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Dioryanna Karolain Salazar González, de la presente decisión comisiona a la oficina de control penal del Anexo Femenino de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, quienes impondrán a la penada del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute su Pre – Libertad . Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Anexo Femenino de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, así como vía fax a los fines de su ejecución, e instándosele a al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, remitiendo anexa copia cerificada del presente auto, participando el régimen de presentaciones impuesto y el deber de informar mensualmente a este despacho sobre el cumplimiento del mismo. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Remítanse los oficios dirigidos al Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, por conducto de la oficina de tramitación penal del Internado Judicial de esta Ciudad . A todo evento y a los fines de la remisión de la correspondencia ordenada a la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, se acuerda designar a la penada Dioryanna Karolain Salazar González, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.098.893, a quien se entregará la misma en la oportunidad de su comparecencia ante el tribunal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.