En mérito de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto seguido al adolescente OMISSIS; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS; de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Pro.....