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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumaná, 05 de Octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º


ASUNTO: TI1 (TP1-1776-04)
DEMANDANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná, a requerimiento de la ciudadana HECTOR LUIS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.637.630.
DEMANDADO: LILIANA EQUIBER PRADO, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.468.579.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

Por cuanto he sido designado como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-10-0800, de fecha 20-05-2010, y habiendo sido debidamente juramentado por la ABOG. ANA DUBRASKA GARCIA, Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1(TP1-1776-04), contentivo de la demanda incoada por Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Cumaná, a requerimiento del ciudadano HECTOR LUIS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.637.630, contra la ciudadana LILIANA EQUIBER PRADO, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.468.579. por motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 09 de Noviembre de 2004, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA.