LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°.-
Exp. N° 15.583.-

DEMANDANTES: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
DEL ESTADO SUCRE.

APODERADOS: MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.354,.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

DEMANDADA: INVERSIONES ARCAER” , C.A”, inscrita
por ante el Registro Mercantil Primero
Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y
Estado Miranda, bajo el N°. 13, Tomo 18-A Pro, de
fecha 25 de Febrero del año 1.982. en la persona de
Director Gerente su Representante Legal,
ciudadano CARLOS RICCI, titular de la Cédula
de Identidad N° 6.955.282 .

APODERADO: JOSMARY GUTIÉRREZ y RICARDO MARÍN
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 55.282
y 7.047, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD
PÚBLICA Y SOCIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito consignado en fecha 06 de Agosto del 2.010, y visto igualmente su contenido este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
Que en fecha 20 de Marzo del 2.007, compareció por ante este Tribunal el Abogado PABLO JOSE BERGAMO RONDON, venezolano, Mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.572, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.879.348 y domiciliado en la Calle Guiria, Edificio M.V, Piso Nº 01, Apartamento Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y presentó formal demanda de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social contra la “EMPRESA INVERSIONES ARCAER”, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, bajo el N°. 13, Tomo 18-A Pro, de fecha 25 de Febrero del año 1.982, sobre los predios que conforman el área de los terrenos ubicados en Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y comprende un área de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADO (29.614 Mtr.²), delimitados por los siguientes linderos, Norte: Con terrenos que es o fue propiedad de Domingo Patiño, Sur: Con terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, Este: Con terrenos que es o fue propiedad de Domingo Patiño y terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, y Oeste: Con la vía de San Martín que conduce a Carúpano Arriba y terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, donde se encuentra asentadas las bienhechurias de los miembros de la “O.C.V. VILLA ROSA”.
En fecha 23 de Marzo del 2.007, este Juzgado admitió la demanda y ordenó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en cumplimiento al contenido del artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y se ordenó la notificación del presunto propietario a los fines de la designación de la Comisión de avalúo.
En fecha 26 de Diciembre del 2.007, compareció el ciudadano CARLOS RICCI GIORGETTI, titular de la Cédula de identidad N° 6.955.821, asistido por la abogada en ejercicio JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.282, actuando con el carácter de Director General y Represéntate Legal de la “EMPRESA INVERSIONES ARCAER”, C.A”, y dándose por notificado otorgó poder Apud-Acta, a los abogado en ejercicio RICARDO MARÍN INDRIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.047 y JOSMARY GUTIÉRREZ, ya identificada anteriormente.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil Siete (2.007) siendo la oportunidad para efectuar el acto de designación de la comisión de avalúo comparecieron por ante este Tribunal los abogados PABLO JOSÉ BERGAMO RONDON y JOSMARY GUTIÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 73.572 y 55.282, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada respectivamente, tal como consta en el folio Treinta y Cuatro (34) del expediente, quienes de mutuo acuerdo designaron como perito de avalúo a la Ingeniera Civil INES GRACIELA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.213, inscrita en el C.I.V bajo el N° 149.525 y de este domicilio, quien en fecha 07 de Diciembre del 2.007, aceptó la designación y presento el juramento de Ley.
En fecha 02 Mayo del 2.008, compareció la Ingeniera Civil INES GRACIELA MARQUEZ, ya identificada anteriormente y consignó informe constante del avaluó correspondiente al inmueble objeto de la demanda, tal como consta a los folios 37 al 79 del expediente.
En fecha 28 de Octubre del 2.008, compareció por ante este Juzgado el Abogado PABLO JOSE BERGAMO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.572, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y consigno cheque Nº 63004518, emanado de la Cuenta Corriente Nº 0425-0063-19-02100000018 del Banco “MI CASA”, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
En fecha 10 de Noviembre del 2.008, el Tribunal libro el Cheque Nº 58660028, de la Cuenta Corriente de este Juzgado por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) a nombre de la Empresa “INVERSIONES ARCAER; C.A.”, para la apertura de una cuenta de ahorros correspondiente a nombre de la “EMPRESA INVERSIONES ARQUEAR”, C.A”, y de este Tribunal, en la entidad financiera “BANFOANDES”.
En fecha 19 de Mayo del 2.010, comparecieron por ante este Juzgado las Abogado MARY CAROLINA CORDERO VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.354, en su carácter de Apoderada de La Alcaldía de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Abogada en ejercicio JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.282, actuando en su carácter de Apoderado Judicial en el presente Juicio y la apoderada da La Alcaldía de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consigno cheque Nº 21711655, emanado de la Cuenta Corriente Nº 0134-0403-80-4031028239, del Banco “BANESCO”, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Ahora bien, consta de autos, que en el auto de Admisión de la demanda de Expropiación se ordenó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que informara a este Juzgado todo los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes relativos al bien que se pretende expropiar, y una vez que constara en autos dicha información, se procediera a la publicación del Edicto a que se refiere el articulo 26 de la Ley de Expropiación, sin embargo, consta de autos igualmente al folio 25, Oficio recibido de la Oficina de Registro Publico en referencia donde se expresa que no pueden ser enviado a este Juzgado por las razones que allí se indican, siendo esta circunstancia de impretermitible cumplimiento a los fines de la tramitación de la presente causa hasta su conclusión definitiva mediante sentencia.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se Decide.
Notifíquese al s partes de la presente decisión.
La Juez,

Abg, Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación correspondientes.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.683.-