DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial de los ciudadanos: Jesús Manuel Yánez Cedeño, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.775, nacido en fecha 07-11-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en el Caserío Río Santiago, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y Adry Jesús Yánez Cedeño, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.924, nacido en fecha 17-05-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en el Caserío Río Santiago, Calle Principa.....