REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001811
ASUNTO: RP11-P-2011-001811


Visto el escrito presentado por el Abogado PIETRO SCAPELLATO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.524.187, e inscrito en el IPSA, bajo el N° 52.443, mediante el cual solicita nuevamente el mandato de conducción de la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, pero esta vez a través del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se imponga de la demanda en su contra, y nombre abogado de confianza, en tal sentido este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Ciertamente en fecha 01 de agosto de 2012, se ordenó al Comandante de Policía de esta ciudad, mediante oficio RK110F020122006828, a los fines de que practicara Mandato de Conducción de la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, a los fines de que ubiquen y pongan a la orden de este Tribunal entre los días 06, 07 y 08 de agosto de 2012, entre las 9:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, respetando sus derechos y garantías constitucionales, para imponerla del auto de admisión de la acusación, y su derecho de nombrar defensor de confianza, sin embargo hasta la presente fecha no se dio respuesta a este tribunal de parte de ese Órgano Policial, referente a la comisión confiada, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad la solicitud del Abg. Querellante PIETRO SCAPELLATO, y en consecuencia Ordena Librar Mandato de Conducción de la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, a los fines de que ubiquen y pongan a la orden de este Tribunal el día miércoles 12 de septiembre de 2012, a las 8:45 de la mañana, respetando sus derechos y garantías constitucionales, para imponerla del auto de admisión de la acusación, y su derecho de nombrar defensor de confianza, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud del Abogado PIETRO SCAPELLATO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.524.187, e inscrito en el IPSA, bajo el N° 52.443, en consecuencia se ordena Mandato de Conducción de la ciudadana DAIRA ELINA RODRIGUEZ, quien es Venezolana; titular de la cédula de identidad N ° V- 9.459.936; domiciliada en el Barrio Altamira; Calle las Palmas; casa N° 47; Municipio Bermúdez; de la Ciudad de Carúpano del Estada Sucre; a traves del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que ubiquen y pongan a la orden de este Tribunal a la ciudadana en referencia el día miércoles 12 de septiembre de 2012, a las 8:45 de la mañana, respetando sus derechos y garantías constitucionales, para imponerla del auto de admisión de la acusación, y su derecho de nombrar defensor de confianza. Todo de Conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 409 y 410 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Mandato de Conducción y remítase adjunto a oficio. Notifíquese al solicitante.
La Jueza Segunda de Juicio

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria

ABG. Sol Marìa Moreno