REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004164
ASUNTO: RP11-P-2012-004164

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo Ortiz, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° y 285 ordinales 3° y 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 34 ordinales 1°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 ordinal 10° ejusdem, se libre Orden Judicial de Aprehensión en contra de los ciudadanos: Jesús Manuel Yánez Cedeño, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.775, nacido en fecha 07-11-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en el Caserío Río Santiago, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y Adry Jesús Yánez Cedeño, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.924, nacido en fecha 17-05-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en el Caserío Río Santiago, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny José Guerra Aguilera (Occiso). Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 02-09-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: Jesús Manuel Yánez Cedeño y Adry Jesús Yánez Cedeño, son autores o participes del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Trascripción de Novedad; suscrita por el Jefe de Guardia, quien certifica que en lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día 02-09-2012, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 03-09-2012, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral (25), Hora (16:20 Hrs.).- LLAMADA TELEFONICA RECIBIDA / INICIO DE AVERIGUACION I-932.209 (HOMICIDIO). Se recibe la misma de parte de la Funcionaria de Guardia de Protección Civil de esta ciudad, Radio Operadora XIOMARA LOPEZ, informando el ingreso de una persona de sexo masculino, al Hospital General de la Población de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, procedente del Caserío Mauraco, del mencionado Municipio, carente de signos vitales y presentando herida por arma blanca, desconociendo mas detalles al respecto. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-09-2012, suscrita por el funcionario Agente Franklin Pulgar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. 3.- Inspección Técnica Nº 1509, de fecha 02-09-2012, practicada por los funcionarios: Luís Noriega y Franklin Pulgar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en la Morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 4.- Inspección Técnica Nº 1510, de fecha 02-09-2012, practicada por los funcionarios: Luís Noriega y Franklin Pulgar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en la Población de Mauraco, sector casa Verde, calle principal, vía pública, Municipio Arismendi del Estado Sucre. 5.- Memorandum N° 9700-226-996, de fecha 02-09-2012, suscrito por el funcionario Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informa que el ciudadano Danny José Guerra Aguilera, V-24.511.187. No Presenta Registros Policiales. 6.- Acta de Entrevista, de fecha 02-09-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, por la ciudadana María Rosa Pérez, C.I. V-15.384.431. 7.- Orden de Inicio de Investigación Penal, de fecha 02-09-2012, dictado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. 8.- Acta De Entrevista, de fecha 02-09-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, por la ciudadana Delida Josefina Guilarte Villarroel, C.I. V-6.642.217. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 02-09-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, por el ciudadano Antonio José Guerra Núñez, C.I. V-9.450.776. 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-09-2012, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Guerra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. 11.- Acta de Entrevista, de fecha 04-09-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, por la ciudadana Saida Del Valle Cortez, C.I. V-6.768.136. 12.-Acta de Entrevista, de fecha 04-09-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, por la ciudadana Maglis Del Valle Guerra, C.I. V-12.530.117. 13.- Acta de Entrevista, de fecha 04-09-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, por el ciudadano Jesús Eliseo Yánez, C.I. V-2.412.929. 14.- Acta de Entrevista, de fecha 04-09-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, por la ciudadana Dayana Del Carmen Yánez Cedeño, C.I. V-24.626.632. 15.- Acta De Investigación Penal, de fecha 04-09-2012, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Guerra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. 16.- Acta de Entrevista, de fecha 04-09-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, por el adolescente Yohan Andrés Moya Aliendres, C.I. V-26.421.451. 17.- Acta de Entrevista, de fecha 04-09-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, por el adolescente Jeferson Abel Moya Caraballo, C.I. Indocumentado. 18.- Acta De Investigación Penal, de fecha 04-09-2012, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Guerra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. 19.- Acta De Investigación Penal, de fecha 04-09-2012, suscrita por el funcionario Detective Barrios Jerson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. 20.- Acta de Inspección Técnica Nº 1518, de fecha 04-09-2012, practicada por los funcionarios Jerson Barrios y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en casa sin número, calle Principal del Caserío Río Santiago de la población de Río Caribe, lateral a la bodega del señor Carlos Elías, Municipio Arismendi del Estado Sucre. 21.- Acta De Inspección Técnica Nº 1519, de fecha 04-09-2012, practicada por los funcionarios: Jerson Barrios y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en casa sin número, Calle Principal del Caserío Río Santiago de la población de Río Caribe, parte alta del cerro, posterior a la bodega del señor Carlos Elias, Municipio Arismendi del Estado Sucre. 22.- Acta de Inspección Técnica Nº 1520, de fecha 04-09-2012, practicada por los funcionarios Jerson Barrios y Wolfgan Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, en el sector denominado La Curva de los Cedros, ubicado en la carretera o entrada principal que conduce al caserío Río Santiago, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre. 23.- Memorandum N° 9700-226-1001, de fecha 04-09-2012, suscrito por el funcionario Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informa que el ciudadano Adry Jesús Yánez Cedeño, V-25.622.924. No Aparece Registrado; e informando que el ciudadano Jesús Manuel Yánez Cedeño, C.I. V-24.626.775, Aparece Registrado con lo siguiente: 21-09-2011. Carúpano. Homicidio. I-740.330. Así mismo, presenta solicitud por ante el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, según oficio Nº RJ11OFO2011006684, de fecha 24-07-2012, asunto principal RP11-P-2012-003135. 24.- Acta de Investigación Policial, de fecha 04-09-2012, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Alexander Molina, adscrito al Cuarto Pelotón del Destacamento 78, de la Guardia Nacional Bolivariana; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérsele, ya que el delito tipo establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a los testigos y a los familiares de la victima, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión de los referidos ciudadanos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial de los ciudadanos: Jesús Manuel Yánez Cedeño, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.626.775, nacido en fecha 07-11-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en el Caserío Río Santiago, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y Adry Jesús Yánez Cedeño, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.924, nacido en fecha 17-05-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en el Caserío Río Santiago, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny José Guerra Aguilera (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la orden de quien quedaran dichos ciudadanos una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan


La Secretaria Judicial



Abg. Lisett Fermín