REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000596
ASUNTO : RP01-P-2011-000596

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. Yelyxzi Galantón, a favor de su defendido JOSE GREGORIO LOPEZ ROMERO venezolano, titular de la Cedula de Identidad N 13.498.513, natural de Cumana, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-08-1977, de oficio representante de ventas, residenciado en Bebedero vereda 74 N° 01 Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE ORTIZ, quien ya lleva más de un año presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de Cumaná. Este Tribunal observa que en resolución del 10 de febrero del 2011, se señaló expresamente que: “…Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, numeral 3°, consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DEL ALGUACILAZGO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE… Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el Libro Diario, de donde se constata el cumplimiento de la Medida; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N 13.498.513, natural de Cumana, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-08-1977, de oficio representante de ventas, residenciado en Bebedero, vereda 74 Nº 01 Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE ORTIZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO