Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ QUIJADA, venezolano, nacido en fecha 05/08/1968, titular de la cédula de identidad n° V-11.379.415, residenciado en el Barrio Buenos aires, Calle Principal, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija la audiencia oral .....