REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de abril de 2006
AÑOS : 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000239
ASUNTO : RP01-P-2004-000239
Visto que consta en la presente causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ QUIJADA, venezolano, nacido en fecha 05/08/1968, titular de la cédula de identidad n° V-11.379.415, residenciado en el Barrio Buenos aires, Calle Principal, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, quien fue estuvo detenido desde el día 15/02/2003 (según consta de Acta policial cursante al folio 4 de la primera pieza procesal) hasta el día 18/02/2003 (según consta de boleta de libertad cursante al folio 32 de la primera pieza) cumpliendo una pena efectivamente de TRES (03) DÍAS de Prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley. Ahora bien, se puede evidenciar que cursa al folio 09 de la segunda pieza procesal, oficio emanado de la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde informan que el penado de autos, no registra antecedentes penales; del mismo modo cursa a los folios 212 al 215 de la primera pieza, resultado de la evaluación Psico-Social practicada al penado por los Lic. Cruz José Fernández, Lic. Carmen Emilia Osuna y Lic. José Fernández Tudanca, donde el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE a la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo en sus conclusiones manifiesta que el Equipo Técnico se pronuncia en forma Favorable a la concesión de dicho beneficio; consta igualmente al folio 7 de la segunda pieza, Constancia de Trabajo de fecha 27/01/2006 emitida por la Lic. María Flores, Gerente de Recursos Humanos ( E) de FUNDASALUD, donde deja constancia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ QUIJADA, venezolano, nacido en fecha 05/08/1968, titular de la cédula de identidad n° V-11.379.415, trabaja para esa fundación desempeñando el cargo de Chofer de Ambulancia desde el 15/07/1995, hasta la fecha; ratificada dicha constancia de trabajo en fecha 28/03/2006 (según consta al folio 15 de la segunda pieza; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA al ciudadano JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ QUIJADA, venezolano, nacido en fecha 05/08/1968, titular de la cédula de identidad n° V-11.379.415, residenciado en el Barrio Buenos aires, Calle Principal, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS y DOS (02) DÍAS. En consecuencia el ciudadano José Gregorio Velásquez Quijada, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ QUIJADA, venezolano, nacido en fecha 05/08/1968, titular de la cédula de identidad n° V-11.379.415, residenciado en el Barrio Buenos aires, Calle Principal, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija la audiencia oral para el martes 11 de abril del presente año a las 9:00 de la mañana en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia.
Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, remitiendo copia certificada de la presente decisión y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que practique la citación del penado de autos. Cúmplase.
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Carlos Julio González