REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000136
ASUNTO : RJ01-P-2000-000136
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GRICELDA ROCAFUERTE, actuando en su carácter de Fiscal Primero (comisionada) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado ELIAS ISAAC VELIZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.001.339, soltero, residenciado en el Maurate Jurisdicción del Municipio Mejías, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; y donde aparece como victima el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 16.997.040, residenciado en la Vigía de esta jurisdicción, hijo de Luis Ramón Millán y Lucía González.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 04-01-2000, en virtud de la denuncia al folio Cinco (05), de la presente causa interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, en fecha 02 de Agosto del año 2000, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde entre otras cosas manifestó:
“Encontrándome en el caserío la vigía después de visitar a una tía, me trasladaba a mi residencia y en el camino me llamaron Elías Palao y Juancho Cabello, cuando llegué a donde estos estaban el primero de los nombrados me lanzó un cuchillo, logrando cortarme en el brazo derecho y en dos dedos de la mano izquierda…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos bajo estudio; quedado demostrado un hecho punible como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en tal sentido, este hecho punible prevé como pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses y que desde el 03/08/2000, fecha en la que ocurren los hechos a la presente fecha, a transcurrido el tiempo legal necesario para que opere la prescripción legal establecida en el artículo 180 ordinal 6° del Código Penal y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal la prescripción es causal de extinción de la acción penal.
PUNTO PREVIO
De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la realización de la audiencia oral en nada modificará el hecho de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado ELIAS ISAAC VELIZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.001.339, soltero, residenciado en el Maurate Jurisdicción del Municipio Mejías, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; y donde aparece como victima el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 16.997.040, residenciado en la Vigía de esta jurisdicción, hijo de Luis Ramón Millán y Lucía González; fundamentándose el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
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