´´Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada conjuntamente por los ciudadanos: YRIS MERCEDES MAESTRE SERRANO Y GUSTAVO RAFAEL DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.460.862 y V- 8.441.989 respectivamente, domiciliados la primera en la población de Cumanacoa, jurisdicción del Municipio Montes, Estado Sucre, y el segundo en la Calle Sucre Marigüitar, Jurisdicción del municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: EUGENIO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con domicili.....