REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 05 de Marzo de 2024.-
213° y 165

SOLICITANTE : CARMEN ELAUTERIA MORILLO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución en fecha 20 de Noviembre del año 2023, signada con el Nº 01, y recibido sus recaudos en fecha 05 de Marzo de 2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por la ciudadana CARMEN ELAUTERIA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.025.459, domiciliada en: calle las Flores, casa s/n de la Comunidad de Aguas Caliente, Vía Nacional Casanay- Cariaco Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JASEL JOSE VASQUEZ VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 289.676 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas MARIA DEL VALLE MARCANO y JUSTA WISLENY MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.882.405 y V-12.530.951, respectivamente, ambas domiciliadas en calle las Flores, casa s/n, comunidad de Aguas Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana CARMEN ELAUTERIA MORILLO, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una casa de habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: calle las Flores, casa s/n de la comunidad de Aguas Calientes, Vía Nacional Casanay-Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Carretera Nacional (23,00mts); SUR, con propiedad que es o fue del Sr. Antonio García (20,00mts); ESTE: con terreno que es o fue de Agustín Barreto (58,00mts); y OESTE: casa que es o fue del Sr. Antoni García (58,00mts); el cual tiene una superficie total de terreno de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.247,00 mts2) que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de asbesto y zinc, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, seis (06) ventanas de hierro con protectores, dos (02) puertas de hierro. Cuenta con pozo séptico, electricidad y aguas blancas.- El mencionado inmueble mide, Seis Metros con Setenta Centímetro (6,70Mts) de frente o ancho por Veinte Metros (20,00Mts) de fondo o largo, es decir un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134.00Mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas MARIA DEL VALLE MARCANO y JUSTA WISLENY MARIN, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por Director (E) de Catastro según Resolución N° 174 del Municipio Ribero del Estado Sucre, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “AGUAS CALIENTES”, Rif: J-29990819-3, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CARMEN ELAUTERIA MORILLO, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO IRREGULAR PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: calle las Flores, casa s/n de la comunidad de Aguas Calientes, Vía Nacional Casanay-Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Carretera Nacional (23,00mts); SUR, con propiedad que es o fue del Sr. Antonio García (20,00 mts); ESTE: con terreno que es o fue de Agustín Barreto (58,00mts); y OESTE: casa que es o fue del Sr. Antoni García (58,00mts); el cual tiene una superficie total de terreno de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.247,00mts2), que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de asbesto y zinc, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, seis (06) ventanas de hierro con protectores, dos (02) puertas de hierro, cuenta con pozo séptico, electricidad y Aguas blancas. El mencionado inmueble mide, Seis Metros con Setenta Centímetro (6,70Mts) de frente o ancho por Veinte Metros (20,00Mts) de fondo o largo, es decir un Área total de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134.00Mts2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (05-03-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 24-06.-
MM/CG/bm.