Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Carúpano, 04 de Agosto de 2017.-
207 y 158°

Recibida por distribución en fecha: Diez (10) de Julio de 2017, signado con el N° 26, y consignados los recaudos en fecha: Cuatro (04) de Agosto de 2017, correspondiente a la solicitud de HOMOLOGACIÓN, suscrita por una parte por el ciudadano: ANGELO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.723.560, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LUISAMAR, C.A”., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, fecha: 14 de Junio de 1993, quedando registrado bajo el N° 16, folios 16 al 20, Tomo 43-B, el cual se denominará ARRENDADOR, y por la otra parte, ciudadano: ALI SAMIH HAWI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 24.392.441, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil “SIRENA FASHION, C.A”, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, fecha: 15 de Junio de 2010, quedando registrado bajo el N° 45, folios 295 al 306, Tomo 1-B, segundo Trimestre, el cual se denominará ARRENDATARIO, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JESUS ARMANDO CENTENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 61.835, quienes exponen: que son propietarios e inquilinos, respectivamente, del inmueble ubicado en la calle Independencia N° 123, planta baja y mezanine del edificio “Mike y Mery”, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde funciona la empresa mercantil “SIRENA FASHION, C.A”, el cual en fecha: 30 de enero de 2017, finalizó el último contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en este sentido comenzará a correr de la prorroga legal establecida en la ley de Arrendamiento de Locales Comerciales, es por eso que acuden al tribunal a los fines de que homologue el presente convenimiento las condiciones y términos siguientes:
PRIMERO: “El Arrendatario” se compromete a cancelar al “Arrendador”, la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), mensuales, por canon de arrendamiento, comenzando a partir del mes de Febrero de 2017 hasta el mes de Mayo de 2017.- SEGUNDO: “El Arrendatario” se compromete a cancelar al “Arrendador”, la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), mensuales, por canon de arrendamiento, comenzando a partir del mes de Junio de 2017 hasta el mes de Enero de 2018.- TERCERO: “El Arrendatario” se compromete a cancelar al “Arrendador”, la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), mensuales, por canon de arrendamiento, comenzando a partir del mes de Febrero de 2018 hasta el mes de Julio de 2018.- CUARTO: “El Arrendatario” se compromete a cancelar al “Arrendador”, la cantidad UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), mensuales, por canon de arrendamiento, comenzando a partir del mes de Agosto de 2018 hasta el mes de Enero de 2019, fecha en la cual el ARRENDATARIO deberá hacer entregar al ARRENDADOR, el inmueble totalmente desocupado, desincorporando del mismo el mobiliario y equipos que le son de su propiedad, y de igual manera el Arrendatario, deberá hacer entrega al Arrendador, las solvencias de lo servicios públicos del referido local.-
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto a lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, al presente CONVENIMIENTO celebrado por los ciudadanos: ANGELO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.723.560, representante legal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LUISAMAR, C.A”., y ALI SAMIH HAWI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 24.392.441, representante legal de la sociedad Mercantil “SIRENA FASHION, C.A”, en el presente expediente signado con el N° 7.171-17 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Tribunal, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
EL SECRETARIO ACC,
ALBERTO VILLALBA

NOTA: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-


EL SECRETARIO ACC,
ALBERTO VILLALBA

EXP. N° 7.171-17-
OQZ/OG/av.