REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050
ASUNTO : RP01-D-2011-000050

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los adolescentes XXXXXXXXXXXX quien se encuentra privado de libertad por cumplir con la sanción de tres (03) año y Cuatro (04) meses por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos, 5y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, y artículos 174 y 416 del Código Penal vigente. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aun se encuentra privado de su libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10/05/2011, (folios 179 al 195, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a XXXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXX Y el Estado Venezolano .
SEGUNDO: A los fines de actualizar computo se observa en relación al sancionado XXXXXXXXXXX, el mismo estuvo privado de libertad desde el día 14/02/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día, 16/11/2012; por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en virtud que el fecha 16-11-12 se reviso la medida y se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso que le faltaba por cumplir.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 17-07-07, se determino que había cumplido hasta el mes de mayo 2013 siete (07) de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le faltaba por cumplir la totalidad de la medida UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
CUARTO: Se evidencia que el referido joven, ha seguido asistiendo al SAPINAES ya que corren insertas en el expediente a los folios 195 de la tercera pieza y 4,5,6,7,10,12,13 y 15 cuarta pieza, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el joven adulto XXXXXXXX se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses junio, julio, agosto, septiembre y octubre 2013, por un lapso de cinco (05) meses, para un total de un (01) año de cumplimiento de libertad asistida, por lo que aun le falta SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo de fecha 17-07-13 ,cursante al folio 8 de la 4ta pieza, donde se evidencia que labora para la ASOCIACION COOPERATIVA MANO AMIGA R.L ubicado en esta ciudad, como obrero, desde el 03-06-13, por lo que lleva cumplido un (01) mes y catorce (14) días de la medida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS ( 06) MESES CATORCE (14) DIAS.


DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, a quien se le impuso la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, y por sustitución de medida cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de octubre UN (01) AÑO de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 17-07-13 (fecha de la constancia) un (01) mes y catorce (14) días de la medida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS ( 06) MESES CATORCE (14) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a la fiscal y a la defensa privada, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de hasta el mes de octubre UN (01) AÑO de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 17-07-13 (fecha de la constancia) un (01) mes y catorce (14) días de la medida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS ( 06) MESES CATORCE (14) DIAS.
Líbrese boleta informativa al sancionado XXXXXXXX, a los fines de hacerle saber se practico cómputo a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que cumple , por el lapso de UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de hasta el mes de octubre UN (01) AÑO de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 17-07-13 (fecha de la constancia) un (01) mes y catorce (14) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS ( 06) MESES CATORCE (14) DIAS., por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones y consignar, constancia actualizada de estudio o trabajo que indique la fecha de inicio en dicha actividad, dado que la ultima constancia de trabajo es de fecha 17-07-2013.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se practico cómputo a la medida de libertad asistida que cumple el sancionado XXXXXXXXXX , por el lapso de UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de octubre UN (01) AÑO de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2013. .-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Odilmarys Martínez.-