REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000009
ASUNTO : RP01-D-2012-000009

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX.

Vista la constancia de trabajo consignada por el adolescente XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo auto motor, en grado de cooperador, previsto en el artículo 3, de La Ley de Robo y Hurto de vehiculo auto motor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la concretera pedrega; quien cumple la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses;, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado el 9 de Abril de 2013, por su participación en la comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo automotor, en grado de cooperador, previsto en el artículo 3, de La Ley de Robo y Hurto de vehiculo auto motor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la concretera pedrega; quedando obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses consistentes en en continuar sus estudios y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX ESTUVO DETENIDO DESDE EL 17-01-2012 HASTA EL 18-01-2012, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 29-10-13, se determino había cumplido la medida hasta el 28-06-13, dos (02) meses y cuatro (04) días de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir tres (03) meses y veintiséis (26) días.
CUARTO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones que el adolescente continua con el cumplimiento con la medida, tal como se evidencia al folio 125, de la constancia de trabajo de fecha 08-11-13, que indica que el mismo continúa laborando en PANADERIA DELICATESES PASTELÑERIA ALBERT HENRIQUEZ, en el Sector Puerto La madera, carretera Cumaná, Cumanacoa, como ayudante de panadería, habiendo trabajo desde el 29-06-13 al 08-11-13, por un periodo cuatro (04) meses y nueve (09) días y si le faltaba por tres (03) meses y veintiséis (26) días, se determina que dio cumplimiento total a la sanción impuesta y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el adolescente ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA .

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo auto motor, en grado de cooperador, previsto en el artículo 3, de La Ley de Robo y Hurto de vehiculo auto motor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la concretera pedrega; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa;
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, que cumplía a la orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Adolescentes
Secretaria,

Abg. Odilmarys Martínez.