REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 03 de julio de 2017
207º Y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-9613-17
SOLICITANTE: HÉCTOR JOSÉ CUMARE RODRÍGUEZ y
MARÍA VICTORIA LOSSADA RODRÍGUEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.123.477)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE REPRESENTACION INTERNACIONAL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Visto el escrito y sus anexos de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil diecisiete (2017) escrito por Solicitud de Autorización de Representación Internacional, interpuesta por los HÉCTOR JOSÉ CUMARE RODRÍGUEZ y MARÍA VICTORIA LOSSADA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.445.529 y V-16-816-065, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, sector 4, calle 6,, casa N° 9, Cumaná, estado Sucre, la segunda en la Urbanización Rómulo Gallegos, Edificio 1-A, apto. 6,, Cumaná, estado Sucre, actuando en beneficio de los derechos de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.123.477), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.936, donde señala que la autorización recaerá sobre la ciudadana MARÍA VICTORIA LOSSADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16-816-065, quien se va a residenciar en la siguiente dirección REPÚBLICA DE CHILE, VICUÑA MACKENNA 1281, DEPARTAMENTO 1226, TORRE B, SANTIAGO DE CHILE, a partir del 22 de septiembre del año 2017. Por ello autorizo a la ciudadana MARÍA VICTORIA LOSSADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16-816-065, para que una vez que fije su nuevo domicilio en la REPÚBLICA DE CHILE, VICUÑA MACKENNA 1281, DEPARTAMENTO 1226, TORRE B, SANTIAGO DE CHILE, con mi hija la niña CAMILA VICTORIA CUMARE LOSSADA, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.123.477), realice todo clase de trámite y gestione ante el Consulado de la República de Venezuela, tales como: Pasaporte, cédula de identidad y cualquier otro documento de identificación, venezolana u otro que se requiera. Asimismo autorizo a la madre de mi hija ciudadana MARÍA VICTORIA LOSSADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16-816-065, para gestionar sin limitación alguna la legalización de los trámites migratorios y de naturalización de la niña ya identificada ut supra, antes las embajadas u oficinas gubernamentales en el país de chile o cualquier otras documentación que sean otorgadas por ese país, las cuales requiera nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.123.477. En este acto interviene la ciudadana MARÍA VICTORIA LOSSADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16-816-065, quien manifestó acepto la autorización que se me hace en los términos antes expuestos.-

Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial Internacional, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARÍA VICTORIA LOSSADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16-816-065, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Edificio 1-A, apto. 6, Cumaná, estado Sucre, a residenciarse de forma definitiva en la siguiente dirección REPÚBLICA DE CHILE, VICUÑA MACKENNA 1281, DEPARTAMENTO 1226, TORRE B, SANTIAGO DE CHILE, y la represente a su hija la niña CAMILA VICTORIA CUMARE LOSSADA, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.123.477, durante el viaje y su estadía en el mencionado país y antes los organismos públicos que se hagan necesarios para expedir los documentos requerido para el cambio de domicilio, sin ningún inconveniente.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria

MEGL/luisa.-