REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 03 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana NOEMI DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.293.147, domiciliada en el Sector Las Peonías, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el ciudadano Juan Manuel Torcatt, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.056, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un área de terreno propiedad del I.N.T.I., ubicado en el Sector Las Peonías, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual presenta las siguientes características: dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina y un baño y un (01) baño, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado y sin frisar y techo de zinc, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Gregoria Vargas; SUR: con propiedad privada, ESTE: Con propiedad de Francisco Filips y OESTE: con calle Filips. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: REGULA DEL VALLE LOPEZ DE ROJAS y MARIELYS COROMOTO TORTOLEDO NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.875.262 y V-22.629.470, respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana NOEMI DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas