éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.690.496, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 23-04-55, domiciliado en el Calle Niquitao, detrás del Liceo Antonio José de Sucre, casa N° 01, de esta Ciudad Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GREGORIA RODRÍGUEZ GARZÓN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda Librar .....