REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001938
ASUNTO : RP01-P-2013-001938

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado CARMEN LISSETTE LOPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 27-03-2012 en virtud de acta policial, por hecho que atribuye al ciudadano MONTAÑO MATA ANTONIO JOSE, este Juzgado Segundo de Control previo abocamiento a la causa, para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, observaron un vehiculo con una carga de sacos de carbón, seguidamente procedieron a identificar al responsable como MONTAÑO MATA ANTONIO JOSE, quien manifestó no tener la guia, realizando los funcionarios el acta de paralización; Posteriormente el funcionarios Anderson hernandez Julio Benítez, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el ambiente, practico una inspección técnica concluyendo que no hubo afectación de los recursos naturales, y por cuanto el hecho investigado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa la mencionada acta policial, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de como MONTAÑO MATA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor e edad, con Cédula de Identidad N° 3605376, con domicilio en cantarrana casa S/n del Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTESDEL DELITO, en relación al delito de Degradación de suelos Topografía y Paisaje tipificado en el articulo 43 de la Ley penal del Ambiente, en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCYS RIVERO