REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003663
ASUNTO : RP01-P-2009-003663

Celebrado como ha sido en el día, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil JOSÉ LÓPEZ, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2009-003663, seguida al ciudadano imputado JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.690.496, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 23-04-55, domiciliado en el Calle Niquitao, detrás del Liceo Antonio José de Sucre, casa N° 01, de esta Ciudad Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GREGORIA RODRÍGUEZ GARZÓN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima (a) del Ministerio Público. ABG DAYANNA BRITO el imputado JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA y la víctima ciudadana ANA GREGORIA RODRÍGUEZ GARZÓN. Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ANA GREGORIA RODRÍGUEZ GARZÓN, quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 114 y su vuelto del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”. Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA,, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.690.496, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 23-04-55, domiciliado en el Calle Niquitao, detrás del Liceo Antonio José de Sucre, casa N° 01, de esta Ciudad Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GREGORIA RODRÍGUEZ GARZÓN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.690.496, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 23-04-55, domiciliado en el Calle Niquitao, detrás del Liceo Antonio José de Sucre, casa N° 01, de esta Ciudad Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GREGORIA RODRÍGUEZ GARZÓN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda Librar Oficio al Comisario jefe del CICPC a los fines que excluya del sistema SIPOL al ciudadano JAIME LISANDRO HERNANDEZ REINA, solo en lo que respecta a la presente causa. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARAGOZA


EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN