REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001966
ASUNTO : RP01-P-2013-001966

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO actuando con el carácter de Fiscal Superior ( A ) del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 12-09-2005, por hecho punible que atribuye al ciudadano CARLOS RENE RODRIGUEZ DUQUE, por el delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Segundo de Control previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 12-09-2005, fue presentada denuncia por la ciudadana, GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ, en la que manifestó que CARLOS RENE RODRIGUEZ DUQUE, la agredió, verificada la causa se evidencia no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02, cursa la denuncia aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el imputado, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, como es el examen medico forense. pues sólo existe la versión de la víctima, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de lesiones personales en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Tribunal Segundo Penal Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano, CARLOS RENE RODRIGUEZ DUQUE sin otros datos de identificación, por el delito de violencia fisica; en perjuicio de la menor ciudadana GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nª. 10.221.186, domicilio impreciso; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. ANADELI LEON ABG. FRANCYS RIVERO